En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la parte actora y se ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse el cheque consignado y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.
La Juez,
Abo. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
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