Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA MARÍA GARCÍA DE OJEDA, JESUS MANUEL OJEDA GARCÍA, NESTOR MIGUEL OJEDA GARCÍA, CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCÍA, JOSÉ JAVIER OJEDA GARCÍA, RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCÍA y JOSÉ LUIS OJEDA GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NESTOR JOSÉ OJEDA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg......