En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la medida humanitaria al Penado DIONY JOSE CASTILLO CORTEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/06/1.985, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.566.645, de estado Civil Soltero, Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato, de oficio Agricultor, hijo de Dionissio Castillo y Sixta Cortez, domiciliado en la Urbanización 24 de Junio, Sector 1, Calle 2, Casa Nº 4, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-5538204; por el lapso de lapso de tres (03) meses; remítase con oficio copia Certificada del presente auto al tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Falcón, notifíquese y líbrese lo conducente. Asi se decide.-