DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:
1.- AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Especial que rige la materia.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audienci.....