Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO SIMÓN LEON Y MARITZA DEL CARMEN BARRIOS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veinte -20- de Marzo de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 20.