Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: GLADIMIR GREGORIA GOMEZ DE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.526.439, en su carácter de representante legal de su hijo: HECTOR JOSE y HECDERSON JOSE CORDERO GOMEZ, tienen actualmente veinticinco (25) y veintiún (21) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.