En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano VICTOR LUIS GONZALEZ, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MALAVE FRIAS, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en con.....