D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, no habiendo oposición al respecto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BORJAS LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.060 y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- 25.285.650, de diecisiete (17) de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide QUINCE METROS DE FRENTE (15 mts) POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (25 mts), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, Avenid.....