Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL GALLARDO RODRIGUEZ, contra el ciudadano MARCOS JESUS RIVAS, antes identificados en autos, solo por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y Sin Lugar la causal Tercera del mismo Artículo.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha, Nueve de Mayo del Año Mil Novecientos Novena y Ocho (09-05-1.988) según consta en Acta Nº: 126, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regí.....