DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER JOSÉ MENDOZA ESCALONA; SEGUNDO: Se MODIFICA en los términos antes expuestos, la sentencia dictada en fecha 28 de agosto de 2012 y publicada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y TERCERO: Se CONDENA al acusado WILMER JOSÉ MENDOZA ESCALONA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO,.....