´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, opuesta por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AYXA BUENAVENTURA AZUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.683.391.´