Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano JOVANNY A. APONTE M., titular de la cédula de identidad N° V-13.527.453., contra el Ciudadano DANNY R. PALENCIA L., titular de la cédula de identidad N° V-12.709.645., y Solidariamente contra la entidad de trabajo A.C. UNION DE CONDUCTORES SANTA ROSALIA TUREN ESTADO PORTUGUESA, RIF J-0853403-7, representada por el Ciudadano GEOVANNI CARBONE, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.597.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Ocho días del mes de Julio de 2025.
La Juez, La Secretari.....