En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por CONSIGNACIÓN DE FONDOS A TERCEROS, incoada por el ciudadano: SAMER GHAJARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.938.962, con domicilio en el sector las rurales avenida principal, casa sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, contra la ciudadana: DIOSA MARI CALVO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.759.577, domiciliada en el sector las rurales avenida principal, casa y calle sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada .....