DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del en relación con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, del Código Penal vigente, en perjuicio de FARMA ASISTENCIA, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del proceso, que le fuere impuesto por este Juzgado en fecha 11-09-2.003, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara por lo tanto extinguida la acción penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes .....