este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, donde nació el 31-07-1979, de 27 años de edad, hijo de Eleuterio Sánchez Molina y Teresa Ramona de Sánchez, de oficio Policía del Estado Portuguesa, con el rango de Distinguido, domiciliado en la Vereda 19, casa S/N, de la Urbanización Durigua Centro Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.070.760, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, ya identificado, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.