De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución la niña ........................................., de cuatro (04) años de edad, a su madre, ciudadana LAURA SOFÍA SERRANO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.728, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano OSCAR ENRIQUE NOVOA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.697, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, pasando la cancha, sector Los Próceres en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución la niña .................................................. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.