DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA al acusado ROBERT ANTONIO YEPEZ ESCOBAR, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250, eiusdem, establece que no han cambiado las circunstancias por las cuales la misma fue acordada; siendo que en base al alegato de la garantía del derecho a la libertad que tiene el acusado, no es suficiente para sustraerse del cumplimiento de las obligaciones que asume ante este Tribunal, y una vez violadas éstas, la Ley impone la sanción correspondiente, en tal sentido SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se acuerda la reclusión.....