este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece los principios rectores, a saber el de "Prioridad Absoluta y el Interés Superior" del niño, niña y adolescente, los cuales son de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información requerida, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual forma, se acuerda ratificar el oficio remitido a la Asociación de Baloncesto, a los fines .....