Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: TEOFILO CALZADA, a los Ciudadanos: FRANCISCO CALZADA CAZU; MARÍA ANSELMA CALZADA CAZU y MARÍA VICTORIA CALZADA CAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.535.383, V-5.940.844 y V-10.643.691 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales.....