DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por la ciudadana: ROSNELSY JACKELINE GARCIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.114, en su carácter de representante legal de los niños: (IDENTIFICACION OMITIDA), de uno (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y EUDIS JOSÉ SERRADA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.567.509, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, ambos plenamente identificados en los autos y por cuanto el mismo no está incurs.....