DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: DARWIS JOSE CHIQUE BASTIDAS Y YURY OMAIRA SILVA PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.305 Y V-18.100.283, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Antonio Páez I, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio 23 de Enero, casa S/N, ospino Estado Portuguesa, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 17.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certifi.....