Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: STEFANI CAROLINA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, y debidamente asistida por la Abogada HILDA LISBETH GÓMEZ CASTILLO , Inpreabogado N° 190.754, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ