DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado MARLON ALEJANDRO MONTILLA GONZÁLEZ, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 31 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante el cual decretó medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito.....