DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, en beneficio de del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, nacido el 22/02/2010, de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre compartirá con el niño cada quince (15) días el fin de semana, buscara al niño desde el viernes a las 3:00 de la tarde y lo llevara a la residencia del padre los domingos a las 5 de la tarde. Cuando el niño inicio el año escolar 2018-2019, los días Lunes, Martes y Miércoles, pasara la tarde con la madre, el día MARTES la madre lo llevara a la práctica de Beisbol y pernotara en su residencia, quedando comprom.....