Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/2014, 693/2015 y 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.141.832, en La Urbanización Durigua 2, con calle 10, casa Nº 9, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, contra la ciudadana BLANCA INES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.798.973, Domiciliada Urbanización Villas del Pilar Primera Etapa, Calle.....