-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COCUMENTO, que ha intentado la cciudadana NILDA ROSA SANCHEZ DURAN, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.383.471 y de este domicilio, contra la ciudadana NUBLIDES MERCEDES SANCHEZ DURAN, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.734.869 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Ocho (08) día del mes de Agosto del Año Dos M.....