´ Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 27 de Mayo 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) meses y Doce (12) días, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes, en cuanto, a que no consignaron los emolumentos necesarios, para la citación de la parte demandada en autos, en consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Ocho (8) de Agosto de 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
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