III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano YOLMAN JOSÈ GONZÀLEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.676.052, Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.446, contra la ciudadana MARYHELEM GÒMEZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.415.233, ello en virtud de lo establecido en el artículo 341 del código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE L.....