Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a garantizarle el derecho de ser oídos a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA en el REINGRESO de los Adolescentes .....