Por estas razones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Funciones de Control, Acuerda: Declarar parcialmente con lugar la solicitud hecha por la Defensa, referida a la modificación de la medida cautelar en consecuencia se le ratifica al adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero con la modificación del lapso de Presentación, por lo que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), deberán presentarse mensualmente por ante este tribunal partir de la presente fecha.