En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario
SEGUNDO: Acoge la calificación Fiscal del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano, cuya acción penal.
TERCERO: Impone al imputado MERIDE LUCENA JOSE, Venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, mayor de edad, casado, obrero, nacido el 28-01-55, titular de la Cédula de Identidad N° 9.158.063, residenciado en la vereda 3, casa N° 600, Urbanización José Antonio Páez, Guanare estado Portuguesa, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación u.....