D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA COCCA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.9.837.836, ampliamente identificada en autos, contra el ciudadano YSAEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.167.306.
Se impone a los niños antes identificados sobre el deber que tienen de respetar, honrar y obedecer a sus padres, como lo establece el artículo 93 literal "d" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Publíquese, regístrese déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del N.....