DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana MARÍA BEATRIZ VILLEGAS LUGO, contra la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA, en consecuencia se ordena cancelar a la accionante la cantidad de DIECISEIS MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.023,68), más la indexación e intereses de mora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por los privilegios y prerrogativas que goza dicha entidad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con .....