Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAMÓN ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, contra la decisión de fecha 11 de junio del año 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: CONFIRMA; la decisión de fecha 11 de junio del año 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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