Así las cosas, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado además el convenimiento de la parte demandada, así como la facultad que posee el representante judicial del actor de desistir del procedimiento, tal como se refleja en poder notariado por ante la Notaría Pública de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa el 24 de septiembre de 2008, cursante a los folios 08 y 09 del expediente, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano MAGAN ALI GUTIERREZ ROMERO en contra del ciudadano ZHVOHONG WU, otorgándole el carácter de cosa juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo.....