en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 26-06-09, y practicada en fecha 24 de septiembre del 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide