DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149, Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de de Un (01) año, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Se acuerda el cese de la Medida cautelar contenida en el literal "c" del articulo 5.....