Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano HENRY BLADIMIR GOMEZ BALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.866, contra: Inversiones 333-4 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 1999, bajo el N° 21, Tomo 3-A, expediente 005255 en consecuencia se ordena a pagar a las demandada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.963,49)
Se condena en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y E.....