Vista asimismo, la solicitud de la devolución del cheque el cual fue consignado por la empresa oferente INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A., este Tribunal acuerda lo requerido, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva realizar las gestiones necesarias ante la entidad bancaria donde se encuentra la cantidad ofrecida, para que se materialice la devolución respectiva. Cúmplase con lo ordenado.
Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.