en consecuencia, este Tribunal, acuerda DECRETAR: Medida Preventiva de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, en el hogar de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ ANGULO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.209, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, avenida José Antonio Páez, casa s/n diagonal al canal, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de indagar la dirección exacta del padre del niño antes mencionado.
En virtud de la presente medida preventiva decretada, se otorga a la ciudadana antes identificada la responsabilidad de crianza de manera temporal, hasta que se dicte sentencia definitiva, del niño: Identificación Omiti.....