DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la empresa mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST), a través de su apoderado judicial el profesional del derecho GERARDO NIETO QUINTERO.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por la empresa mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST), a través de su apoderado judicial el profesional del derecho GERARDO NIETO QUINTERO.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua.
CUARTO: Se ordena la notificación de .....