Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: García Milla Máximo Antonio y Azuaje Loyo Yimi José, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.538.130 y V.-18.872.445 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: JESUS AQUILES BOVES SANTIAGO; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno su Propiedad, Ubicadas en el Barrio La Arenosa entre carrera 11 y 12 frente a la panadería pan de trigo del Municipio Guanare, .....