DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano ELIGIO A. OLLARVEZ G., venezolano, mayor de edad, identificada con la Cedula Nro. V.-9.507.768., contra la empresa GUARDIANES J.H., C.A., representada por los ciudadanos: JAIME H. ARANGUREN G., y JOSE J. ARANGUREN O., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-16.414.928 y V-5.649.868.
SEGUNDO: Se condena a la parte Demandada a pagar a la parte demandante, por los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Régimen Prestacional de Empleo por no estar inscrito en el IVSS, Horas Extras .....