Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:JONNY ALBERTO TORRES VILLAMIZAR, MARIA PAULA VILLAMIZAR TORRES (Fallecida), MARIA AUXILIO TORRES ROJAS (Fallecida), RICARDO JOSE TORRES VILLAMIZAR, GLADYS BEATRIZ TORRES DE DIAZ, LIGIA JOSEFINA TORRES DE TORRES, MARIBEL COROMOTO TORRES DE RUBIO, ELINAIR TORRES VILLAMIZAR y MIRIAN TERESA TORRES VILLAMIZAR (Fallecida), en su representación, JULIO CESAR MADRID TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.307.497, 1.858.279, Nº3.105.934, Nº3.741.009, Nº4.233.742, Nº6.399.346, Nº11.026.426, Nº12.410.705, .....