III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 1325, del 13 de agosto de 2008; 552, del 25 de abril de 2011; y, 740, del 27 de julio de 2004, se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento.
TERCERO: Visto el anterior pronunciamiento, este Tribunal considera innecesario pronunciarse respecto a la Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 5 ° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de .....