En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria), interpuesta por el Abogado en ejercicio, Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.977, de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Publica del estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nro.20, Folio 118, del Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de Febrero del 2024; Institución está debidamente registrada en el Registro Público.....