Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MAGDALY YANETH LOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.073.158, domiciliada en Calle 03 entre Avenida Bolívar y Urdaneta, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: RAUL OSWALDO LOYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.271.574, según Poder de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, Número: 20, Tomo: 21, Folios: 105 al 109, de fecha 29 de Junio del 2.017, ante la Notaría Pública del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMBERLYS YANIRET GALINDE.....