En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, de oficio, la nulidad de la decisión dictada en fecha22-04-2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual ratificó el Archivo Fiscal en la causa signada con el N° 3CS-873-04 (nomenclatura del mencionado Tribunal) y retrotrae el proceso hasta el estado en que el a quo, que deberá ser un juez distinto al que dictó el fallo anulado, de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, dicte, con entera libertad de criterio, y con sujeción al orden procesal correspondiente la decisión motivada que estime procedente ante la solicitud de revisión del Archivo Fiscal interpuesta por el abogado Jesús Alfredo Sanoja Chávez, en su carácter de apoderado especial de.....