Los actos de investigación cursantes ante el Ministerio Público, anunciaron en la audiencia oral realizada, a través de su representante Abogado Asdrúbal Romero Silva, que los hechos o las lesiones efectivamente causadas a las víctimas ya nombradas, ocurrieron en fecha 10 de octubre de 2003, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, como establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, cuando dispone que la acción penal prescribe por un año para aquellos delitos que merecieren pena de arresto entre uno y seis meses, tal es el presente caso, cuya penalidad en su término medio no excede de seis meses, en consecuencia este Tribunal consideró procedente decretar el sobreseimiento de la causa instaurada contra Valera José Elías, en virtud de que ha prescrito la acción penal en el tiempo, todo en conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal vigente, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de.....