Se Acuerda imponerle a: JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, portador de la cédula de Identidad No. 7.599.810, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1 avenida 11 con calle 4 No. 10 Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, Estado Portuguesa. Asimismo, se le advirtió al Imputado, que en caso de no cumplir con la medida acordada se le revocara y en su lugar se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso legal remítanse las actuaciones a la Fiscalía .....